Derecho Internacional Público |
Este curso de Derecho Internacional Público y empresas y otros cursos
abiertos son brindados en su totalidad por la universidad
Atlantic
International University (AIU)
como parte de la “Iniciativa
de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente
con la Misión
y Visión de la universidad.
A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic
International University (AIU) busca eliminar las barreras
que existen actualmente en el acceso a la educación,
información y trabajos de investigación. La universidad
AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento
y aprendizaje de los individuos y espera que este curso
pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros
estudiantes y la humanidad en general alrededor del
mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la
búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso
en Administracion de Recurso Humano y
otros cursos
gratis, disponibles por parte de esta iniciativa
de acceso abierto, permitan el avance y actualización
a quienes lo deseen.
El curso de Derecho Internacional Público contiene lo siguiente:
- Lecciones en formato de audio con las que se explica el contenido teórico.
- Actividades complementarias que le harán investigar más acerca del tema, así como, poner en práctica lo estudiado en la lección. Estas actividades no forman parte de su evaluación final.
- Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.
El curso de Derecho Internacional Público puede formar parte de un programa de titulación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).
Lección 1: DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Podemos definir esta rama del Derecho, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre aquellos sujetos que cuentan con personalidad jurídica internacional. Tenemos entonces, como sujetos que cuentan con dicha personalidad jurídica internacional: a los Estados soberanos y a los Organismos Internacionales principalmente, sin embargo, existen otro tipo de sujetos como la Santa Sede, los movimientos de liberación nacional, los insurrectos, la Cruz Roja Internacional y los propios individuos (las personas físicas), entre otros, a los que el Derecho Internacional Público por excepción y bajo ciertas circunstancias, les reconoce derechos frente a los Estados soberanos y que, por consiguiente, gozan de personalidad jurídica internacional, como más adelante veremos al referirnos específicamente a ellos.
Leccion 2: EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO SISTEMA NORMATIVO JURÍDICO.
El Derecho Interno o nacional, es aquel cuya validez está limitada al territorio del Estado, pero, sin encontrarse subordinado a ningún otro orden jurídico. En el sistema jurídico de un Estado, se establecen normas de diferentes niveles; por ejemplo, la Ley máxima es la Constitución, seguida de las leyes federales, generales, los tratados y hasta llegar a las reglamentarias. De una norma superior se dispone una norma de inferior nivel, hasta llegar a la norma fundamental básica. Finalmente, el Derecho interno se caracteriza porque se impone de forma obligatoria sobre una población circunscrita a un territorio determinado.
Por su parte, el Derecho Internacional Público, es un sistema jurídico diferente, ya que contrario al Derecho interno, no cuenta con un órgano especializado que se encargue de crear sus normas, ni órgano que las ejecute, ni mucho menos con tribunales plenamente establecidos, aunque ahora ya cuenta de forma limitada, de órganos que utilizan normas de Derecho Internacional Público para resolver los posibles litigios internacionales que se presentan en las relaciones que se establecen entre los sujetos de la Comunidad Internacional. Asimismo, es diferente en cuanto a los sujetos a los que obliga o confiere derechos, ya que comprende una heterogénea clase de sujetos
Leccion 3: LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969 SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS.
Como se ha señalado, tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, el cual puede constar de un instrumento único o de dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación: convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, etc.
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, plasmados en documentos, en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los signatarios, lo que da una mayor credibilidad a las partes.
Leccion 4: PRINCIPIOS QUE REGULAN A LOS TRATADOS
Es un principio incondicional, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”.
Al firmarse un tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario, sus innumerables precedentes y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, por con siguiente el principio pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales.
Leccion 5: Interpretación de los tratados
Se trata de un principio básico en el Derecho Internacional Público y que está recogido en el art.2.2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la ―Declaración de principios inherentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. La buena fe representa algo más que una máxima de buen sentido ya que hay un nivel de evidencia que los Estados no pueden sobrepasar sin faltar a este principio. Se trata de uno de los principios básicos del Derecho Internacional y como tal, sólo podrá desaparecer cuando este derecho deje de ser un ordenamiento jurídico. El carácter esencial del principio de buena fe en la interpretación de los Tratados ha sido afirmado reiteradamente por la jurisprudencia internacional.
Leccion 6: PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA INTERNACIONAL
Así pues, se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen
capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a
los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes.
Personalidad jurídica, es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas
obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales.
Todos los entes beneficiados por una norma de Derecho Internacional y todos aquellos
a los que esa norma imponga una conducta, son sujetos del Derecho Internacional.
Leccion 7: CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. Aunque es más conocida
por el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la
asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras en que las Naciones Unidas y su sistema
(organismos especializados, fondos y programas), afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un
lugar mejor. La Organización trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el
desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de
desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la
democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la
gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas
terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus
objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y
futuras.
Leccion 8: CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Por disposición de las normas de Derecho Público Internacional, las personas sujetas a
éste, son los Estados soberanos y, ahora, los Organismos Internacionales, considerados
como sujetos típicos de esta rama del Derecho, sin embargo, la convivencia de dichos
sujetos en la Comunidad Internacional, ha dado paso al reconocimiento de derechos, por
excepción, de otro tipo de personas a los que se les atribuye personalidad jurídica
internacional, conocidos como sujetos atípicos del Derecho Internacional Público: La
Santa Sede, los Beligerantes, Movimientos de Liberación Nacional, los Insurrectos,
Leccion 9: DEFINICIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL.
Si el término misión, designa a cualquier tipo de representación oficial de un Estado
fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión misión
diplomática, se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o
una organización de índole internacional. Hay que distinguir la misión diplomática de la
misión especial, que es enviada por un Estado para negociar con otro, materias concretas
y determinadas, o asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un Jefe de
Estado. Se conocen con el nombre de delegaciones y tienen carácter temporal.
Leccion 10: EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL
Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial,
por ejemplo para las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento de primer
orden colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente
establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede
hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial,
porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misión y
fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales.
Entendemos que los adultos que trabajan no tienen tiempo de regresar a la escuela. Ahora es posible obtener un título desde la comodidad de su hogar y todavía tener tiempo para usted y su familia. La oficina de admisiones está para ayudarlo, para obtener información adicional o para saber si es candidato para incorporarse a nuestros programas, por favor contáctenos. Si ya está listo para inscribirse, por favor mande su solicitud en línea y adjunte su currículum vitae y cualquier duda o comentario que tenga (Aplicación en Línea) (Solicitar Informes).
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